viernes, 31 de octubre de 2014

IVA

Hacienda lanzará un nuevo sistema de gestión de IVA con información en tiempo real El nuevo sistema, llamado ‘Suministro Inmediato de Información’ (S.I.I.) entrará en vigor el 1 de enero de 2017, por lo que existirá un margen temporal que la Agencia considera “suficiente” para introducir los cambios normativos necesarios, adaptar los sistemas informáticos y facilitar la adecuación de los contribuyentes. Sólo será obligatorio para las grandes empresas, grupos societarios a efectos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual del impuesto. Este colectivo engloba a unos 62.000 contribuyentes, aunque representa el 80% de la facturación total de los sujetos pasivos de IVA. El resto podrán acogerse voluntariamente. El cambio consiste en establecer la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas que deben hacerse constar en los libros de registro Sólo tendrán que enviar la información de las facturas o tickets, no las facturas en sí. Estos envíos implicarán llevar estos libros de registro a través de la web de la Agencia, donde se irán completando con cada uno de los envíos detalle de las operaciones realizadas.

miércoles, 1 de octubre de 2014

NOVEDADES TRIBUTARIAS

NOVEDADES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DECLARACIÓN ANUAL OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - MOD. 347 1.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas 2.- Estarán obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE INMUEBLES URBANOS - MOD. 180 Habrá que incluir las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.

jueves, 31 de julio de 2014

Los contribuyentes que están incluidos en el régimen de notificaciones electrónicas la posibilidad que tiene de optar por 30 días naturales anuales en los que Hacienda no puede notificarles a través de la Dirección Electrónica Habilitada (buzón electrónico). Estos 30 días son de libre elección, con el único requisito de solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto, sin necesidad de agrupar un mínimo de días.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

A partir del 1 de enero de 2014, el tipo de retención a aplicar en las facturas de los profesionales y en los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos se reducirá al 19%, tras la finalización de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 y 2013 en el Real Decreto Ley 20/12 y que entraron en vigor el 1 de septiembre de 2012.

martes, 3 de diciembre de 2013

Los contribuyentes del IRPF ó los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

sábado, 30 de noviembre de 2013

El régimen especial del criterio de caja introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado. Lo pueden aplicar los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 € Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €. Se aplica todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Se excluyen: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes. c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo. e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. f) Autoconsumos de bienes y servicios. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 podrá aplicar el régimen el primer año. Para aplicar el RECC es preciso optar por este régimen y se deberá ejercitar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto. La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia. Se renuncia mediante presentación de la correspondiente declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La renuncia tendrá una validez mínima de 3 años. Obligaciones formales específicas del RECC Los sujetos pasivos acogidos a este régimen: -Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado. -Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago. -Deberán incluir en las facturas que emitan la mención “régimen especial del criterio de caja”

martes, 29 de octubre de 2013

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE del 28-09-2013),introduce un nuevo Régimen especial, el Régimen especial del Criterio de Caja en el IVA. Es un Régimen especial voluntario, y su ejercicio sera una opción que se elegirá en los plazos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. Una vez ejercitada la opción, se prorrogara tácitamente por periodos anuales, salvo renuncia. La opción se ejercerá durante el mes de diciembre del año anterior a su aplicación. Es aplicable por todo empresario o profesional, sujeto pasivo del IVA, con el único límite del volumen de operaciones que tendrá que ser igual o inferior a 2.000.000 de euro en el año natural anterior. También se podrá aplicar si se inicia una nueva actividad Una vez se ha optado por su aplicación, el mismo es aplicable a todas as operaciones realizadas, salvo las expresamente excluidas.